Miércoles, 07 Febrero 2018 17:12

¿Cuándo se produce la suspensión de una EPS?

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Tenga en cuenta que bajo ninguna circunstancia, su EPS lo puede desafiliar o suspender de manera arbitraria a usted o a sus beneficiarios. ​

“​​La EPS deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar que se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias.

Conozca los motivos por los cuáles puede ser suspendido su servicio de salud:

1. Mora en el pago de las cotizaciones.

Cuando por 2 periodos seguidos no se realizó el pago de las cotizaciones por parte del empleador, se producirá la suspensión de la afiliación y de la prestación de los servicios de salud incluidos en el Plan de Beneficios de Salud por parte de la EPS. En este caso, durante la suspensión el empleador será responsable de asumir los costos de los servicios de salud que requiera el trabajador y su núcleo familiar.

La EPS deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud al trabajador y a los integrantes de su núcleo familiar que se encuentren con tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias.

Durante los periodos de suspensión por mora no habrá reconocimiento de las prestaciones económicas por incapacidad, licencias de maternidad y paternidad por parte del Sistema o de la EPS y su pago estará a cargo del empleador, salvo que haya mediado un acuerdo de pago.

En el caso de los trabajadores independientes, cuando no se efectúe el pago de las cotizaciones durante 2 meses consecutivos, se suspenderá la afiliación y la prestación de los servicios de salud.

Cuando el trabajador independiente o uno de los integrantes de su núcleo familiar se encuentre en tratamientos en curso, sea en atención ambulatoria, con internación, de urgencias, domiciliaria o inicial de urgencias, la EPS en la cual se encuentre inscrito deberá garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de salud hasta 4 períodos consecutivos de mora. Una vez se cumpla este periodo, los servicios les serán prestados a través de la red pública y estarán a cargo del cotizante los pagos a las IPS por los servicios requeridos.

2. Documentos que acreditan la condición de beneficiarios

Cuando la EPS solicite al cotizante los documentos que acreditan la condición de sus beneficiarios y después de 3 meses el cotizante no haya atendido esta solicitud éstos no tendrán derecho a la prestación de los servicios de salud, con excepción de la atención de las mujeres gestantes y los menores de edad.​

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Desafiliación del sistema

“​​La desafiliación al Sistema sólo se producirá por el fallecimiento del afiliado.

La desafiliación al Sistema sólo se producirá por el fallecimiento del afiliado. Los beneficiarios del cotizante fallecido permanecen en el Sistema por el mismo período de protección laboral, si el fallecido tuviere derecho a ella.

Los beneficiarios tienen 1 mes, siguiente al fallecimiento, para registrar la novedad en el Sistema de Afiliación Transaccional, y mientras entra en operación directamente en la EPS.

Terminación de la inscripción a la EPS

La terminación de la inscripción en la EPS, se producirá cuando el cotizante en el Régimen Contributivo o el cabeza de familia en el Subsidiado reporte alguna de las siguientes novedades:

  • Cambio de EPS.
  • Pérdida de la condición de beneficiario.
  • Cuando ocurra un cambio de residencia fuera del país.
  • Cumplimiento de las condiciones para pertenecer a un Régimen Exceptuado o Especial.

Fuente: Supersalud.

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