Lunes, 23 Abril 2018 15:58

Visita del Ministerio de Salud y Protección Social "Asistencia Técnica EPS - IPS".

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EL MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL viene realizando hace algunos años, los estudios técnicos que tiene por objeto determinar la suficiencia de la Unidad de Pago por Capitación del régimen contributivo y subsidiado para financiar los servicios contenidos en los respectivos planes de beneficios.

Es por esto que con el propósito de formular las propuestas técnicas que sirven de insumo para el cálculo de la UPC a través del estudio de suficiencia que adelanta anualmente el Ministerio; programó una capacitación de asistencia técnica  con la coordinacion de ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD MALLAMAS EPS-I el día 19 de abril del presente con el fin de lograr el reporte adecuado de la información.

Se realizó una jornada con el acompañamiento de las IPS-S adscritas a  Mallamas EPS-I de todo el departamento de Nariño.

La asistencia técnica planteada se realiza en el marco de lo establecido por la Resolución 5268 de 2017, “Por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación – UPC para el plan de beneficios en salud de los regímenes Contributivo y Subsidiado para la vigencia 2018 y se dictan otras disposiciones”, en el título III Reporte de información, artículos 22 y 23 en el Titulo IV Disposiciones finales articulo 25 sobre notas técnicas.

La Unidad de Pago por Capitación UPC por medio del cual se financia el plan de beneficios de salud - vía el aseguramiento. El Plan de Beneficios en Salud cubre todas las fases de atención, desde la promoción de la salud, hasta la paliación de la enfermedad. Adicionalmente, dicho plan dispone de cerca del: i) 91% de los procedimientos de la Clasificación Única de Procedimientos –CUPS- (el resto es garantizado por riesgos, profesionales, salud pública y vía reembolso); ii) 46% de los registros sanitarios y del 50% de los principios activos, en medicamentos. Se debe precisar que Colombia tiene en su plan de beneficios todos los medicamentos esenciales de la OMS (excepto aquellos que están asociados a enfermedades no existentes en el país), y iii) 100% de los dispositivos e insumos que sean necesarios e insustituibles para la realización de algún procedimiento.

En cuanto al uso de servicios de salud de la población afiliada al Régimen Contributivo, el 85.76% hace uso de los servicios del sistema; las mujeres presentan mayores porcentajes de uso de los servicios del sistema de salud que los hombres en la mayoría de los grupos de edad, el mayor porcentaje de uso del servicio son los menores a 9 años de edad y las mujeres en edades de 20 a 40 años de edad; finalmente se observa un alto porcentaje de uso en los adultos mayores de 65 años de edad. Por su parte, el análisis por extensión de uso de servicios, muestra que en el Régimen Contributivo el 80,31% de los afiliados recibieron algún servicio de salud en el ámbito ambulatorio, mientras que el 33,06% lo hizo en el ámbito de urgencias, el 31.43% fue atendido dentro del ámbito hospitalario y el 0,81% de la población recibió servicios domiciliarios.

Por otra parte, en base a la información reportada por el Régimen Subsidiado, sin que esta sea representativa de dicho régimen,  El 61.81% de la población afiliada al Régimen Subsidiado entra en contacto con los servicios de salud, donde los menores de 4 años de edad y los mayores de 70 años de edad presentan los mayores porcentajes de asistencia. Durante el año 2014, la mayor participación de prestaciones en salud reportadas en el Régimen Subsidiado se presentan en el ámbito ambulatorio (74.2 %), seguido por el ámbito hospitalario (16.4 %), las urgencias (8.5 %) y el ámbito domiciliario (1.3 %).

Así, el Estudio de Suficiencia y de los Mecanismos de Ajuste de Riesgo que determinan la Unidad de Pago por Capitación para garantizar el Plan de Beneficios en Salud es una investigación interdisciplinaria que, año tras año, determina la suficiencia de la prima (Unidad de Pago por Capitación - UPC) para el financiamiento del plan de beneficios y evalúa los mecanismos de ajuste de riesgo, para efectos de recomendar a las autoridades competentes el valor anual de la UPC y los ajustes o modificaciones a los ponderadores.

En este sentido, el Ministerio de Salud y Protección Social adelanta anualmente la revisión de la suficiencia de la UPC y el cálculo de la prima y los factores de ajuste de riesgo, brindando a su vez, los elementos de juicio para la toma de decisiones, que inicialmente se hacía por parte de la secretaría técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud (CNSSS), luego, por parte de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) y actualmente por la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud, organismo que tiene a su cargo “…la asesoría en los temas referentes a la formulación de la política de beneficios, costos y tarifas en aseguramiento en Salud.” todo ello, en el marco de los desarrollos académicos y experiencias internacionales relacionados con las metodologías de cálculo de primas de aseguramiento y de ajuste de riesgo.

Fuente: https://www.minsalud.gov.co/salud/POS/Paginas/unidad-de-pago-por-capitacion-upc.aspx

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/RBC/estudio-suficiencia-upc-2016.pdf

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